¡¡ BIENVENIDO AL PUNTO DE ENCUENTRO DE LOS AMIGOS DEL CLUB DE BALONMANO MASPALOMAS ATLÁNTICA !!

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EL CLUB MASPALOMAS ATLÁNTICA ABANDONA EL BALONMANO ANTE LA FALTA DE JUSTICIA EN LA FED. DE GRAN CANARIA




AL FINAL INTENTAREMOS PONER UN ENLACE AL VÍDEO PARA QUE PUEDAN OBSERVAR SI, EN ALGÚN MOMENTO, NUESTRO JUGADOR "GOLPEA CON LA MANO A LA ALTURA DEL ESTÓMAGO" Y VALOREN LA ACTITUD POSTERIOR DEL "PRESUNTO" AGREDIDO Y LA DE LOS ÁRBITROS DEL ENCUENTRO EN CUANTO A MANIFESTAR INTENCIÓN DE SANCIONAR AL JUGADOR O DIRIGIRSE A LA MESA ARBITRAL AL OBJETO DE HACER CONSULTAS.

Este club decidió retirar todos y cada uno de sus equipos de las distintas competiciones en que se hallaban inmersos esta temporada a raíz de los graves hechos atentatorios contra la dignidad de todos, y todas, los que constituimos el mismo y de los cuáles hacemos directamente responsables al Sr. presidente de la Federación Insular de Gran Canaria y al Comité de competición de esta institución en base a lo siguiente:

a) La actuación indebida, e imparcial, del Sr. Presidente de la Fed. Insular de G.C. en un encuentro oficial de la fase por el título de Campeón de Gran Canaria juvenil masculino, disputado el domingo 15 de febrero de 2009, en el Pol. Obispo Frías y en el que se enfrentaban, en buena lid, nuestro equipo con el Bmno. Somar hasta que este señor atribuyéndose una autoridad que en ese momento no tenía, y saltándose todas las reglas que rigen este noble deporte, se metió en la cancha para indicarle al árbitro del encuentro que sacara tarjeta roja descalificante al jugador de nuestro club Echedey R. S..No contento con ello este señor toca, en los minutos siguientes a este hecho, la bocina de “time out “que se activa desde la mesa arbitral, para el juego, e insta, consiguiéndolo, a uno de los árbitros del encuentro para que sancione con dos minutos de exclusión al preparador del Bmno. Maspalomas por presuntos insultos a su persona cuando a raíz de su actuación anterior lo único que hizo el mismo fue dirigirse al Sr. Florencio S. para decirle que su actitud para los que allí estaban resultaba denigrante. Como añadido a todo esto se originó un estado de ánimo tal en el pabellón reseñado que nuestros jugadores, menores de edad, tuvieron que escuchar como varios energúmenos les insultaban usando calificativos como “asesinos” y “animales” mientras el entrenador y jugadores del equipo contrario saltaban en la mitad de la cancha coreando “juego limpio sí” mostrando una grave falta de respeto al contrario.
b) La actuación no ajustada a derecho por parte de un Comité de competición de la Federación de G. C. que lejos de actuar, según recoge el reglamento de partidos y competiciones de este deporte, iniciando cuanto antes la apertura de un expediente informativo para investigar las incidencias denunciadas por este club en las 48 horas posteriores al partido señalado, ha esperado hasta el día veinte de febrero para hacerlo cuando anteriormente se permitió pronunciarse, sólo parcialmente, con respecto a lo denunciado, sancionando cautelarmente a nuestro jugador.


Esperamos que dado que el daño a este club, uno de los que participan con mayor número de licencias a nivel de Gran Canaria, ya está hecho la justicia deportiva aflore y sancione con todas las de la ley a este señor y a todos cuantos fueron cómplices de su proceder. Si, lamentablemente, esto no fuera así, habríamos de decir que no merece la pena seguir alentando a nuestros niños y jóvenes para que practiquen este noble deporte que quedaría desvirtuado por la conducta de personajes como los que citamos en el presente escrito.
Atentamente en San Fernando de Maspalomas a 23 de febrero de 2009
EL PRESIDENTE DEL CLUB BMNO MASTLÁN DE MASPALOMAS ATLÁNTICA
JOSÉ A. PERDOMO GARCÍA











NOTA ANEXA: Cualquier persona que desee estar verdaderamente informada de cúantos pasos ha dado este club en orden a reivindicar a la justicia deportiva que actúe en este caso podrá hacerlo accediendo a los siguientes documentos:



a) 1ª denuncia dentro de las 48 horas posteriores al partido y 1ª contestación del comité de competición:


Véase la denuncia en el encabezamiento de esta noticia a la que se contestó por parte del comité de competición de la siguiente forma en el acta nº 16 y con la nota nº 154:




Acta nº 16:


"4º.- PARTIDO SOMAR-MASPALOMAS ATLÁNTICA
A) Suspender cautelarmente al jugador del C. Bm. Maspalomas Atlántica, D. Echedey R S."



Nota nº 154:


Comité de Competición
Recibida vía correo electrónico por parte de la secretaría de la Federación de Balonmano de Gran Canaria la reclamación planteada por D. José A. Perdomo García en calidad de presidente del Club Balonmano MASTLÁN de Maspalomas Atlántica, este Comité acuerda con carácter de urgencia los siguientes aspectos:
- Las consideraciones vertidas en el escrito no son objeto de enjuiciamiento por parte de este Comité de Competición, al considerarlas fuera de su ámbito de aplicación.
- El Comité procedió en el punto cuarto del acta número 16/08-09 a la suspensión cautelar del jugador D. Echedey Ramírez Sarmiento, sin que haya recaído sanción al carecer de los elementos probatorios que el C. Bm. Somar anunció presentar; luego no ha habido resolución alguna al respecto.
- Conforme a lo expresado en el Reglamento de Régimen Disciplinario y Reglamento de la Federación de Balonmano de Gran Canaria, los recursos se habrán de interponer ante el Comité de Apelación. Y se cita textualmente: " Contra las resoluciones se podrá interponer recurso ante el COMITÉ TERRITORIAL DE APELACIÓN en el PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la notificación de las mismas, previo abono de SESENTA EUROS (60,00€) en concepto de tasa por la interposición del recurso, que se abonará mediante ingreso en la c/c nº 2052 8055 60 3300263903 de la Caja Insular de Ahorros (La Caja de Canarias). Todo ello según establece el artículo 109 del Reglamento de Régimen Disciplinario y en la forma prevista en el art. 111 del mismo Reglamento.". Por tanto, no cabe presentar recurso ante el mismo órgano que ha de sustanciar la causa. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta las catorce horas del día anteriormente expresado.
EL PRESIDENTE
Fdo.: Ernesto Ferreras Moldón

b) 2ª denuncia y reclamación del club al Comité de competición en base a sus contestaciones anteriores:


RECLAMACIÓN DEL CLUB DEPORTIVO MASTLÁN DE MASPALOMAS ATLÁNTICA


A la atención del Juez Único del Comité de Competición de la Fed. Ins. de Gran Canaria:

El abajo firmante José A. Perdomo García en calidad de Presidente del C.D. MASTLÁN DE MASPALOMAS ATLÁNTICA y en contestación a su escrito dirigido a este club de fecha 19-2-2009 (nº de salida) 154 he de exponerle lo siguiente:

- Estoy en desacuerdo absoluto con el punto en el que menciona Usted que las consideraciones vertidas en el escrito enviado por este club no son objeto de enjuiciamiento por parte del Comité de Competición en el que su persona actúa como juez en base a lo siguiente:
1.- La sanción cautelar al jugador de nuestro club Echedey Ramírez deriva de una actuación arbitral irregular en la que un colegiado (el Sr. Félix V.) decide sancionar con tarjeta roja descalificante a este jugador a instancias de una persona (D. Florencio Sánchez que a la par resulta ser el presidente de la federación insular de balonmano de G.G. ) que en ese momento no tenía potestad alguna para influir en una decisión arbitral.
2.- Al Juez único del comité de competición deriva por tanto un acta del partido en la que ciertamente aparece reflejada una tarjeta roja descalificante al jugador anteriormente referido pero con unas observaciones en las que se refleja el motivo de tal sanción arbitral no válidas desde el momento en que no son hechas por los colegiados del encuentro o por el delegado federativo que sí aparece allí consignado y que no es otro que el Sr. José Cedrés. Aparecen firmadas estas observaciones por el Sr. Florencio Sánchez. Al no asumir los árbitros la responsabilidad que tenían de cumplimentar el acta y por tanto el apartado de incidencias referidas a la tarjeta roja descalificante se nos da a entender que no eran plenamente conscientes de que era lo que realmente ocurrió (ni en lo relativo a cómo transcurrieron los hechos sucedidos ni en lo relativo a quién o quiénes fueron los culpables de la acción a sancionar)
3.- De lo que expongo en los párrafos anteriores concluyo y solicito que el acta por la cuál el Sr. Juez único del comité de competición ha decidido la suspensión cautelar del jugador Echedey Ramirez debe ser anulada (aunque sea transitoriamente) y por tanto se debe anular también (aunque también sea transitoriamente) la suspensión cautelar al jugador referido. Por lo menos hasta tanto el juez único de competición coteje todas las argumentaciones y pruebas que obren en su poder dentro de los plazos legales permitidos.
En espera de su pronta respuesta se despide atentamente en San Fernando de Maspalomas a 19 de febrero de 2009

FIRMADO:
D. JOSÉ A. PERDOMO GARCÍA
PRESIDENTE DEL C.D. MASTLÁN DE MASPALOMAS ATLÁNTICA
Observación: Acompaño acta de un comité de la Fed. Andaluza de fútbol (Sevilla) dónde en un partido ARAHAL C.F.-ALCALÁ F.B. se procede a la anulación de un acta por no considerar válidas las observaciones reflejadas en el mismo(en este caso por ilegibes). Y además quedan sin efectos disciplinarios las incidencias.


Respuesta nº 157, al fin, del comité de competición de competición iniciando la apertura de un expediente unformativo:


Comité de Competición
PARTIDO SOMAR-MASPALOMAS ATLÁNTICA
Se abre expediente número 12/08-09 que se tramitará por el procedimiento ordinario y a tal efecto, una vez recibidos los elementos de prueba de que intentan valerse el CB Somar (vídeo del encuentro y alegaciones) y los escritos remitidos por el C. D. MASTLÁN de Maspalomas Atlántica, este Comité requiere a las siguientes personas para que en plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) presenten los correspondientes escritos y/o alegaciones respecto de la acción objeto de examen por este comité:
- A Don Florencio Miguel Sánchez Caballero, Presidente de la Federación de Balonmano de Gran
Canaria y Comité de Actividades.
- A Don José Cedrés, delegado federativo del encuentro. (??????)
- A los señores árbitros actuantes en el partido.
Conforme a la solicitud planteada por el C. D. MASTLÁN de Maspalomas Atlántica, la Secretaría y el Comité de Actividades tiene las imágenes del vídeo de la jugada en cuestión, que pone a disposición, pudiendo ser retirado en la sede de la Federación, por si tuviera que modificar sus alegaciones hasta tanto este Comité resuelva el presente expediente. El plazo concedido a tal efecto es de CUARENTA Y OCHO HORAS (48).
Respecto de la solicitud formulada por el presidente del C. D. MASTLÁN de Maspalomas Atlántica (????????) en el punto tercero de su escrito recibido, el Comité mantiene la suspensión cautelar del jugador con licencia en favor del citado Club, D. Echedey Ramírez Sarmiento, hasta que se resulta el presente expediente. Se reitera, como se hizo en el anterior escrito, al C. D. MASTLÁN de Maspalomas Atlántica los mecanismos y recursos de que dispone para rebatir las resoluciones del Comité de Competición.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta las doce horas del día anteriormente expresado.
EL PRESIDENTE
Fdo.: Ernesto Ferreras Moldón

c) 3ª denuncia y reclamación del club al comité de competición:

CLUB DEPORTIVO MASTLAN DE MASPALOMAS ATLÁNTICA
C/ ISLA DELOBOS S/Nº
SAN FERNANDO DE MASPALOMAS
TFNO.: 620973829
E-MAIL: maspalomas@fegrancabm.com


RECLAMACIÓN DEL CLUB DEPORTIVO MASTLÁN DE MASPALOMAS ATLÁNTICA


A la atención Sr. Presidente del Comité de Competición de la Fed. Ins. de Gran Canaria(D. Ernesto Ferreras Moldón):

El abajo firmante José A. Perdomo García, con D.N.I. nº 43271121W, en calidad de Presidente del C.D. MASTLÁN DE MASPALOMAS ATLÁNTICA y en contestación a su escrito dirigido a este club de fecha 20-2-2009 (nº de salida) 157 he de exponerle lo siguiente:

Dice Usted abrir el expediente informativo ordinario con número 12/08-09 pero no describe usted cuál es la acción, o acciones, que va, o van, a ser objeto de examen. No obstante interpreto que abre usted este expediente informativo al objeto de atender el informe que le elevó este club el lunes día 16 de febrero de 2009(en base al derecho que le asiste según lo contemplado en el artículo 184 del Reglamento de partidos y competiciones de la Federación española de balonmano) en el que se relataban los incidentes que se produjeron durante el partido disputado en el Pabellón Obispo Frías el domingo 15 de febrero en el encuentro de la fase final del campeonato de liga juvenil en el que contendían nuestro club y el club balonmano Somar. Véase copia adjunta del mismo referida con el nº 1.
Deduzco también que hay un reconocimiento implícito por parte del Comité de Competición de la Fed. Insular de Gran Canaria en su actuación de abrir el expediente informativo referido en el párrafo anterior con fecha 20-2-2009 de que este proceder repara el error de no haberlo hecho cuando realmente correspondía, esto es el martes diecisiete de febrero de dos mil nueve, ya que es en esta fecha cuando mediante el acta del comité que usted preside catalogada con el nº 16/2008-2009 se pronuncia sobre los incidentes habidos en el encuentro citado en el punto 1 de este escrito adoptando el siguiente acuerdo:

“ 4º.- PARTIDO SOMAR-MASPALOMAS ATLÁNTICA
A) Suspender cautelarmente al jugador del C. Bm. Maspalomas Atlántica, D. Echedey Ramírez Sarmiento.”

No consta a este club que hubiera habido en las 48 horas siguientes a la finalización del encuentro referido en el punto 1, escrito alguno del Bmno. Somar dirigido al Comité de Competición que usted preside elevando informe sobre incidentes que se hubieran producido en dicho encuentro y en base al derecho que les asistía según el artículo 184 del Reglamento de partidos y sanciones de la Federación Española de Balonmano. Por ello deduzco que lo que va a ser sometido a examen en este expediente informativo que se abre debe ser el acta del encuentro y el informe de este club que se cita en el punto 1 de este escrito sobre incidentes acaecidos en el encuentro referido en párrafos anteriores. Escrito, por cierto, que fue luego ratificado mediante otro (véase adjunto con el nº 2) enviado a su atención el diecinueve de febrero de 2009 ante el desconcierto que produjo en el autor de esta exposición el acta nº 16/2008-2009 expedida por el Comité de competición de la Fed. Gran Canaria dónde no se hacía mención alguna a las incidencias denunciadas por este club en el escrito remitido a su persona y que se cita en el punto 1.
El Sr. Presidente del Comité de competición me contestó (véase escrito adjunto con nº 3) al escrito nº 2 referido en el punto anterior conminándome a trasladar estas reclamaciones al Comité de Competición de la Fed. Canaria alegando que resolver sobre lo denunciado y solicitado en el escrito nº 2(ya denunciado en el escrito nº 1) no era de su competencia y en contestación al mismo se le envía otro escrito (adjunto con el nº4) en el que este que suscribe manifiesta su desacuerdo con lo allí expresado y como resulta de todo ello se actúa según lo recogido en el punto 2 de este escrito y se manda un nuevo comunicado a este club en el que curiosamente ya se reconoce explícitamente que el delegado federativo en el encuentro referido era D. José Cedrés y se responde favorablemente al club a algo que nunca hemos solicitado explícitamente(ver parte de un vídeo grabado del partido) y negativamente a una solicitud que sí que hemos hecho con claridad cuál es la de anular (al menos transitoriamente) cualquier tipo de sanción que pudiera recaer sobre nuestro jugador D. Echedey Ramírez). Quedan en el aire (ni se mencionan) el resto de demandas ni se enjuician procederes(a nuestro juicio no conformes al las reglas del juego y Reglamentoo de partidos y competiciones por el que debemos regirnos) de otras personas que se mencionan en todos y cada uno de los escritos que este club dirige al Comité de competición que usted preside.
Por lo expuesto en el punto 4 no nos queda más remedio que volver a reiterarnos en lo expuesto los escritos citados con el nº1, nº2, nº3 y nº 4 y que se adjuntan complementando lo que allí se expone con lo siguiente:

- Dado que reconoce usted al Sr. José Cedrés como delegado federativo del encuentro, y así consta en el acta, da usted la razón a este club cuando denuncia al Comité de competición grancanario unas actuaciones llevadas a cabo por D. Florencio Sánchez Caballero que ya nos atrevemos a calificar según lo expuesto en el apartado b. de solicitudes de este escrito dirigidas a dicho órgano y que significaron un trato de favor hacia el C.B. Somar el cuál resultó beneficiado de una actuación no ajustada a reglamento por parte de este señor.
- Por si fuera poco, y en caso de que el Sr. Florencio Sánchez Caballero intentase justificar su proceder en el encuentro referido en base a que actuaba como Juez Único de Competición estamos en nuestro deber de hacer constar ante el Comité de competición grancanario que es ésta una función que, a nuestro juicio, se arroga también injustamente ya que según recogen los estatutos de la Federación Canaria, a los que debe someterse cualquier actuación de la federación de nuestra isla, en el punto 2 del artículo 38(composición) de la sección 2º(comité de competición) del apartado referido a los Órganos jurisdiccionales y disciplinarios, se recoge lo siguiente:

“2. La Junta de Gobierno podrá instituir, no obstante, un Juez Único de Competición, que no requerirá ser licenciado en Derecho, a propuesta de la mayoría de los clubes participantes en una determinada competición. Este Juez Único de Competición será designado por el Presidente.
Este club no ha elevado propuesta alguna, ni le consta que lo hayan hecho el resto de clubes afectados, a la Junta de gobierno de la Federación Insular de Gran Canaria en orden a que instituya un Juéz Único de competición para la fase final de liga 2008-2009 de la categoría juvenil masculina en los términos que se recogen en esta disposición legal y por tanto sólo reconocemos como Juez Único de competición para esta fase a D. Ernesto Ferreras Moldón.

- Según testimonio aportado por el Ayudante de preparador de este club D. Santiago Ascanio Padrón, al finalizar el partido, el Sr. José Cedrés le manifestó verbalmente que el autor de la presunta acción que provocó la tarjeta roja excluyente a nuestro jugador D. Echedey Ramírez no había sido éste, dato que luego comentó el delegado federativo, también verbalmente, en un momento posterior, al árbitro del encuentro D. Félix V. Con ello nos ratificamos una vez más en nuestro planteamiento de que ni los árbitros del encuentro ni el delegado federativo vieron lo que vio el Sr. Florencio Sánchez Caballero, que en la forma relatada en los escritos anteriores indicó al árbitro a quién debía sacar tarjeta roja excluyente por una acción que, aún viendo el vídeo de que dispone la federación grancanaria de forma reiterada, no se aprecia en ningún momento “golpeo con la mano a la altura del estómago” por parte de nuestro jugador Echedey Ramírez sobre el jugador del Somar con dorsal nº 3 (*). Si se aprecia en cambio una actitud relajada por parte de los árbitros que en ningún momento hacen ademán de dirigirse a este jugador para sancionarle por esta acción ni manifiestan intención de, ante las dudas que le hubiera generado la misma, dirigirse hacia la mesa de anotadores para hacer las consultas pertinentes a los miembros de la misma y de la que formaba parte el delegado federativo. Únicamente actúa el Sr. Félix V. cuando, cómo se relata en escritos citados anteriormente, el Sr. Florencio Sánchez entra al terreno de juego, le coge por el brazo y le insta a sacar tarjeta roja descalificante a D. Echedey Ramírez.
Además de lo relatado, y en los minutos que siguen a lo relatado, el Sr. Florencio Sánchez, una vez más haciendo uso de una potestad que en ese momento no tiene, toca la bocina de la mesa de anotadores e insta (consiguiendo su propósito) al árbitro D. Félix V. para que sancione con dos minutos de exclusión a éste que suscribe, y que en aquel momento actuaba como preparador del equipo Maspalomas Atlántica por un supuesto insulto dirigido a su persona. Me dirigí al mismo, y pudo escuchar Usted la tarde del martes diecisiete de febrero de 2009 en los locales de la federación grancanaria la ratificación de tal hecho por parte de D. Florencio Sánchez, diciéndole que “su conducta era denigrante para los que estábamos siendo víctimas de la misma”. Quién conozca el significado de tal palabra (conducta denigrante de una persona hacia otras es sinónimo de conducta de aquella persona que provoca humillación sobre los que actúa) entenderá que en las circunstancias vividas es la forma más educada posible de manifestar desacuerdo con un proceder que entendía estaba fuera de lugar.
- En el acta del partido y de la que se adjunta copia no aparece reflejada ni por parte de los árbitros, ni por parte del delegado federativo del partido, ninguna incidencia relativa al encuentro, y mucho menos las que con nuestros escritos reiterados denunciamos, cuando en las reglas del juego y en el reglamento de partidos y competiciones (artículo 179) se deja claro que ésta es una actuación obligada por parte de los árbitros cuando concurren estas circunstancias. Aparecen eso sí unas observaciones de D. Florencio Sánchez Caballero ¿en calidad de qué?.




ARTÍCULO 179.- Asimismo, los árbitros consignarán en las actas someramente, pero con absoluta claridad cuantos incidentes ocurran durante el partido y con relación a su desarrollo, especialmente los casos de faltas contra la autoridad arbitral, agresiones u ofensas entre o contra los jugadores/as, determinaciones adoptadas, descuentos de tiempo y prórrogas, etc., limitándose a referir, escuetamente, los hechos pero absteniéndose de calificarlos. En los casos de agresiones entre jugadores/as cuidarán de señalar de quien partiera la iniciativa, distinguiendo ésta de la falta que debe considerarse. Los auxiliares que observen faltas de los jugadores/as que no hayan sido vistas por los árbitros, las pondrán inmediatamente en conocimiento de éstos


Y en base a lo expuesto he de solicitarle:

a. Que se ponga en conocimiento del C. Bmno. Maspalomas Atlántica, con los medios probatorios que se estimen oportunos, si en las 48 horas siguientes a la finalización del encuentro referido en el punto 1, se recibió escrito alguno del Bmno. Somar dirigido al Comité que usted preside elevando informe sobre incidentes que se hubieran producido en dicho encuentro y en base al derecho que les asistía según el artículo 184 del Reglamento de partidos y sanciones de la Federación Española de Balonmano.

b. Que se sancione a D. Florencio Sánchez Caballero (actual presidente de la Federación Insular de Gran Canaria) conforme a la normativa legal vigente en esta materia en base a la infracción a las normas generales deportivas cometidas por el mismo el día quince de febrero de dos mil nueve, en el Polideportivo Obispo Frías, durante el partido de balonmano de categoría juvenil masculina disputado entre los equipos Somar y Maspalomas Atlántica y dónde, a nuestro juicio, resulta probado(*) abusó de su autoridad para influir en una decisión arbitral por la que se sancionó con tarjeta roja descalificante al jugador de nuestro club D. Echedey Ramírez Sarmiento y con dos minutos de exclusión a D. José A. Perdomo García (preparador del Maspalomas Atlántica) usurpando ilegítimamente unas competencias que en ese momento no tenía como son las propias de un delegado federativo.
(*) La prueba más contundente de entre lo recogido en los apartados de exposiciones de este escrito resulta, sin duda alguna, su intervención redactando y firmando el apartado de observaciones al acta de este partido con el objeto de reseñar unas incidencias que sólo podían haber sido redactadas y firmadas bien por el delegado federativo de este encuentro (el Sr. D. José Cedrés) o bien por los árbitros del mismo. Véase copia adjunta del acta.
c. Que se sancione a D. Florencio Sánchez Caballero (actual presidente de la Federación Insular de Gran Canaria) conforme a la normativa legal vigente en esta materia en base a su actuación notoria, y pública, en el encuentro referido en el apartado a. , por la que atentó a la dignidad o decoro deportivo al penetrar, en la segunda parte, en el terreno de juego para, cogiendo del brazo derecho al árbitro D. Félix V. instarle a que sacase tarjeta roja descalificante al jugador del Maspalomas Atlántica D. Echedey Ramírez y por haber tocado momentos más tarde la bocina habilitada en la mesa arbitral para parar el juego (cosa que consiguió) e instar (consiguiendo su propósito una vez más) al árbitro D. Félix V. para que sancionase al preparador del Maspalomas Atlántica(D. José A. Perdomo García) con exclusión por dos minutos por presuntos insultos dirigidos a su persona.

d. Que se adopten las medidas sancionadoras que correspondan al equipo arbitral del encuentro en base a lo siguiente:
c.1. Dicho equipo arbitral no reflejó en el acta del partido (conforme a

lo que recoge el artículo 179 del Reglamento de partidos y competiciones ) los siguientes incidentes:
- Las actuaciones no acordes a la normativa legal vigente del Presidente de la Federación grancanaria de balonmano que se denuncian en los apartados a. y b. .
- El motivo de la descalificación con tarjeta roja directa al jugador del Maspalomas D. Echedey Ramírez Sarmiento.
- La permanencia en, al menos, los momentos reseñados en los puntos a. y b. de D. Florencio Sánchez Caballero en las zonas de cambios sin que el mismo estuviera autorizado para ello
c.2. Dicho equipo arbitral alteró el resultado de los incidentes acaecidos durante el encuentro reseñado en los apartados a. y b. desde el momento que recurren, ilegalmente, a una persona no autorizada (D. Florencio Sánchez Caballero) para que les asesore, o les imponga, acerca de su proceder ante las mismas.
c.3 Dicho equipo arbitral permitió que alguien ajeno al mismo reflejase en el acta oficial del encuentro unas observaciones a un incidente ocurrido en el mismo sin estar legalmente habilitado para ello.

e. Que se suspenda cualquier tipo de sanción que pudiera recaer sobre el jugador de nuestro club D. Echedey Ramírez Sarmiento debido a que la misma fue señalada por el árbitro D. Félix V. ,como se alude en distintos párrafos de este escrito, a instancias de D. Florencio Sánchez Caballero y en presencia, al menos, de los responsables del banco del Maspalomas Atlántica D. José Perdomo García y D. José Pérez( personas que no tenemos ningún problema de jurar la veracidad de nuestras afirmaciones ante quién sea). Además viendo el vídeo aportado como prueba para fundamentar una posible sanción al jugador se puede apreciar hasta allí dónde nos permiten ver que en ningún momento desde que transcurre la acción en tela de juicio, ni incluso cuando entran los responsables de equipo del jugador presuntamente “golpeado” para atenderle, ninguno de los dos árbitros del encuentro hace ademán de dirigirse a la mesa arbitral para hacer alguna consulta relativa a lo sucedido ni se dirigen al presunto “golpeador” con el propósito de sancionarle. Miente descaradamente el Sr. Florencio Sánchez cuando manifiesta en el apartado de observaciones al árbitro que “el jugador nº 88 del club B fue descalificado en el minuto 53 por golpear con la mano, a la altura del estómago, a un jugador del equipo contrario” cuando en el vídeo en cuestión en ningún momento se aprecia que el jugador D.Echedey Ramírez golpee con su mano el estómago del jugador del Somar con dorsal nº 3. Si se aprecia en cambio cómo el jugador D. Echedey Ramírez intenta, mientras se desplaza paralelamente al jugador del Somar que ha sido avisado de un posible pasivo, ayudar en tareas defensivas al compañero con dorsal nº 39 llegando a destiempo desde su posición de defensa al pivote y contactando con la mano de su brazo izquierdo extendido (Echedey es diestro) en la parte superior del costal izquierdo (debajo de la axila, nunca en el estómago) de su oponente. Se aprecia además como fruto de su posición desequilibrada, y fruto también de la velocidad con que se desplaza el jugador nº 3 del Somar (el cuál además hace un enérgico gesto instintivo de apartar la mano de su oponente, D. Echedey Ramírez cae al suelo mientras el jugador del Somar continúa la acción sin perder el control del balón y sin perder de vista en ningún momento al mismo desde que sale de sus manos hasta que éste llega a las manos del portero momento en el que cae, por su propio impulso, al suelo, sobre su costado derecho, para posteriormente quejarse de algo de lo que el que suscribe no pudo apercibirse al quedar el jugador en manos de sus responsables deportivos. Véase imagen capturada del vídeo aportado por la Federación de Gran Canaria de balonmano.

f. Que se entregue al C.D. Mastlán de Maspalomas Atlántica copia de cuántos escritos, alegaciones, declaraciones y medios se aporten al expediente informativo abierto con el nº 12/08-09 de fecha veinte de febrero de dos mil nueve y nº de registro de salida ciento cincuenta y siete.

Y para que conste a los efectos oportunos de ser incorporado al expediente ordinario que se abrió por parte del Comité de Competición de la federación grancanaria de balonmano con el nº 12/08-09 y que fue comunicado a este club mediante escrito de fecha veinte de febrero de dos mil nueve y número de salida ciento cincuenta y siete, firma en San Fernando de Maspalomas a 22 de febrero de dos mil nueve
EL PRESIDENTE DEL C.D. MASTLÁN DE MASPALOMAS ATLÁNTICA
JOSÉ A. PERDOMO GARCÍA